martes, 17 de enero de 2012

CÓMO CALCULAR EL PORCENTAJE DE ENTRADA EN EL CAPITAL DE UN NUEVO SOCIO INVERSOR


Buen artículo de Finanzas para Emprendedores, en www.TodoStartups.com

Por Jaime Álvarez el 13 enero 2012

Cuando buscamos financiación mediante ampliación de capital y queremos dar entrada a un Inversor en nuestro Proyecto muchas veces surge la duda de cuanto porcentaje de la empresa le vamos a tener que ceder al Inversor a cambio de su dinero.

En ocasiones parece que esta cuestión tan importante no está suficientemente clara. El cálculo es relativamente sencillo.

Se parte de la valoración PREMONEY de la empresa o proyecto, es decir, el valor que le damos a nuestro proyecto empresarial en el momento actual bajo unas hipótesis determinadas por  un escenario normal.

Se estima la inversión necesaria lo más detallada posible tanto en términos de activos fijos productivos (CAPEX) como en términos de necesidades operativas  (WORKING CAPITAL) con sus correspondientes tablas de amortización y estado de tesorería.

Se suman ambos conceptos PREMONEY + CAPEX + WORKING CAPITAL lo que nos daría el valor POSTMONEY de la empresa.

Por último se divide la aportación del inversor  entre la valoración POSTMONEY y se obtiene el porcentaje que le correspondería al inversor. Como muchas cosas en la vida, lo mejor es poner un pequeño ejemplo.


Un emprendedor ha calculado la valoración de su proyecto en 140.000 euros. Después de realizar un análisis de sus necesidades de financiación ha determinado que el importe que necesita de un inversor son 60.000 euros.

Valoración PREMONEY: 140.000
Inversión: 60.000
Valoración POSTMONEY: 200.000
Porcentaje (%) de participación del nuevo socio: 60.000/200.000=0,3=30%

El porcentaje teórico que habría que ceder al nuevo inversor para que le resultara interesante invertir en nuestro proyecto sería el 30%. Ahora bien esto es la teoría y se basa en una valoración PREMONEY  de 160.000 euros lo que en una reunión con el inversor habrá que defender con los correspondientes argumentos.

Simplemente como añadido a este post resaltar que una cuestión muy importante es la denominada participación minoritaria que sería aquella inferior al 33% y una minoría reforzada inferior al 50%. Participaciones por debajo de estos niveles conllevarían cláusulas de refuerzo en el pacto de socios.

Jaime Álvarez
Socio director

Fuente: TodoStartUps.com http://bit.ly/ykti8h

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